Entidades Financieras
FIX SCR S.A. está abocado al proceso de revisión de la calificación de Ueno Bank S.A., a raíz de la decisión del Banco Central del Paraguay (BCP) de iniciar el procedimiento de resolución de la entidad. Al final de la presente nota, se detallan las acciones que se están realizando, con el fin de informar sobre la actuación de la Calificadora. Para ello, consideramos de vital importancia la comunicación del BCP y la revisión de la Ley N.º 2334/2003.
Comunicado emitido el 3 de noviembre por el Banco Central de Paraguay
“El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso por unanimidad el inicio del procedimiento de resolución del banco Ueno.
El proceso de resolución se inició en el marco de lo establecido en la Ley N.º 2334/2003. La causal que activó este procedimiento fue la insuficiencia en el índice de solvencia de la entidad, conforme al inciso b) del artículo 13 de la mencionada ley, y el Directorio emitió la resolución en base al artículo 14 de la misma ley al tener conocimiento formal de la causal.
El principal mensaje del Banco Central del Paraguay está dirigido a los ahorristas, con el objetivo de transmitir tranquilidad respecto de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que garantiza los depósitos hasta un límite de 75 salarios mínimos mensuales, equivalentes a G. 228.300.000, conforme a las condiciones establecidas en la legislación vigente. En breve, la institución informará los mecanismos para la recuperación de estos fondos por parte de los ahorristas cubiertos por esta garantía. Asimismo, de acuerdo con el marco legal, la Superintendencia de Bancos se encuentra trabajando en los procedimientos de compensación de activos y pasivos de la entidad, a fin de procurar la mayor protección posible de los saldos no cubiertos por el FGD.
De la misma manera, queremos transmitir tranquilidad a quienes perciben sus haberes jubilatorios a través de esta entidad. El Banco Central garantiza que los pagos se realizarán en las fechas habituales, para lo cual se informará oportunamente sobre los procedimientos establecidos para asegurar su cumplimiento.
Esta decisión constituye el desenlace de varios meses de trabajo técnico, iniciado con los primeros hallazgos de la Superintendencia de Bancos sobre la existencia de créditos vinculados a empresas del grupo que controla la entidad. Estos hallazgos dieron lugar a una comunicación formal al banco Ueno, el 5 de junio, solicitando la adecuación de dichas operaciones a los límites permitidos por la legislación. A partir de entonces, se desarrolló un arduo trabajo de supervisión, en el que la rigurosidad técnica fue fundamental para la comprobación y documentación de los hechos.
La identificación de estas vinculaciones no se limitó a cuestiones de propiedad, considerando que la documentación formal de las empresas receptoras de los créditos no permitía establecer directamente su vinculación con el grupo controlador del banco. Fue necesario realizar un análisis más profundo, que comprendió la revisión minuciosa de las condiciones financieras de las operaciones y la trazabilidad de los recursos, hasta determinar la ruta del dinero. Este procedimiento requirió un trabajo exhaustivo para alcanzar un nivel de certeza que no podía sustentarse únicamente en indicios.
Los hallazgos de créditos vinculados identificados por el equipo de la Superintendencia de Bancos fueron los primeros hechos que desencadenaron otras situaciones, como el deterioro de los indicadores de liquidez de la entidad y la necesidad de constituir previsiones adicionales, factores que, en su conjunto, finalmente derivaron en el inicio del procedimiento de resolución. Estas previsiones respondieron principalmente a debilidades en las carpetas de operaciones crediticias, así como a la activación de servicios informáticos que no contaban con una justificación plenamente respaldada.
Fueron varios meses de trabajo en los que el equipo de supervisión cumplió un papel fundamental. El Directorio del BCP reconoce y agradece el liderazgo del superintendente de Bancos y el compromiso de todo su equipo, que desarrolló una labor rigurosa y sostenida para determinar y documentar los hechos.
Mientras los equipos técnicos de la Superintendencia de Bancos avanzaban en la documentación de las irregularidades identificadas, la difusión de información sensible contribuyó a acelerar el deterioro de la liquidez de la entidad, comprometiendo la recuperación de sus pasivos. En este contexto, es importante señalar que los funcionarios del Banco Central del Paraguay están obligados a mantener estricta reserva sobre la información relacionada con las operaciones de las entidades financieras, los informes remitidos a estas instituciones y los datos de sus clientes. La ausencia de aclaraciones públicas o de mayores detalles sobre determinadas publicaciones respondió exclusivamente a esta obligación legal de confidencialidad, y no a una falta de voluntad de informar por parte de la institución.
Ante esta situación, el BCP debió desplegar una estrategia de actuación prudente, que evitara acelerar el deterioro de la situación financiera y permitiera continuar con la verificación y documentación de los hechos irregulares identificados.
Es fundamental destacar que el cierre de una entidad financiera no puede disponerse simplemente sobre la base de indicios. Las causales y los procedimientos están establecidos en la ley y requieren documentos, pruebas y certeza sobre los hechos. La correcta comprobación y documentación de los hallazgos constituye la principal herramienta para exigir la corrección de conductas y adoptar las medidas correspondientes. Una decisión de esta naturaleza no puede tomarse de manera apresurada ni sin la demostración fehaciente de los hechos que la sustentan.
Finalmente, el Banco Central del Paraguay destaca que se trata de un hecho puntual, identificado gracias al trabajo permanente de supervisión de la Superintendencia de Bancos, y que el sistema financiero paraguayo se mantiene sólido y saludable. Gracias a estas actuaciones fue posible identificar y documentar los hechos observados, así como reunir los elementos necesarios para denunciar las posibles conductas fraudulentas detectadas ante las autoridades competentes.
El BCP reafirma su compromiso con el cumplimiento de la ley, la protección de los depositantes y la preservación de la estabilidad y la confianza en el sistema financiero nacional.”
Ley N.º 2334/2003 de Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras, y otras Entidades de Crédito. Debajo se transcribe el Capítulo I que hace referencia a la Garantía de los Depósitos.
“CAPITULO I
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Artículo 1°.- Régimen de la Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero. El inciso a) fue modificado por la ley N° 2723/05 del 27/09/05 quedando redactado así:
a) Naturaleza. Es un régimen explícito, limitado, obligatorio y oneroso, constituido con financiamiento público y privado, para proteger parcialmente el ahorro del público en el sistema financiero nacional conformado por las entidades privadas que se hallan bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay y descritas en el Artículo 11 de la ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, a saber: Bancos, Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda;
b) Alcance. La garantía sobre el conjunto de imposición de dinero de las entidades privadas del sistema financiero nacional, se aplicará por persona física o jurídica, en los términos y límites previstos en la presente Ley;
c) Depósitos con derecho a garantía. Los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la Capital (en adelante: Salarios mínimos);
d) Orden de prelación. La prelación de las imposiciones de dinero con derecho a garantía se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de esta Ley;
e) Modalidad de aplicación. Antes de la ejecución de la garantía se compensarán, si corresponde, el conjunto de imposiciones de dinero de una persona física o jurídica con la deuda de la misma persona con la entidad financiera. Al solo efecto de hacer las compensaciones, las obligaciones recíprocas de las partes se tendrán por vencidas. La garantía se aplicará sobre el saldo no compensado del conjunto de imposición de dinero. Cuando el conjunto de imposiciones de dinero pertenece a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales hasta el límite fijado en esta Ley por persona física o jurídica. El pago de la garantía no excederá de este límite cuando una misma persona posea más de una imposición de dinero en la entidad financiera;
f) Exclusión. Quedará excluido de la garantía el conjunto de imposiciones de dinero perteneciente a los empleados de la entidad financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los Artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”. Igualmente, quedarán excluidos los depósitos que constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales;
g) Límites globales de la garantía. El aporte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para honrar la garantía, no podrá exceder en cada entidad financiera del equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales por persona física o jurídica. Esta cantidad se elevará al cien por ciento (100%) del importe del depósito cuando éste se haya constituido para garantizar una operación de comercio exterior o se trate de un depósito realizado por los órganos del Poder Judicial, con el objeto de custodiar fianzas exigidas por la legislación procesal civil o criminal;
h) Ejecución. Las garantías establecidas por esta Ley se honrarán en el marco de los procedimientos establecidos por el Directorio del Banco Central del Paraguay al momento de disponer el inicio del procedimiento de resolución. La garantía deberá honrarse en un plazo no superior a quince días corridos desde que se hubiere aprobado la resolución de la entidad. Este plazo podrá ampliarse por otros quince días por resolución fundada del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Artículo 2°.- Del Fondo de Garantía de Depósitos. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), integrado por los recursos establecidos en el Artículo 3° de esta Ley. El FGD será administrado y contabilizado por el Banco Central del Paraguay por separado. El FGD no formará parte del patrimonio del Banco Central del Paraguay, pero tendrá el mismo régimen tributario de éste y sólo podrá ser utilizado según los fines establecidos en esta Ley. El uso de recursos del FGD estará basado en el criterio de minimización de costos. El Banco Central del Paraguay determinará la política de manejo de las inversiones y liquidez del FGD, que sea compatible con el objeto y funciones del FGD. Los recursos del FGD estarán destinados exclusivamente a:
1.- Honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en el Artículo 18 de esta Ley. Las pérdidas netas esperadas por los aportes totales del FGD en la resolución de una entidad, no podrán ser superiores al costo neto que resultaría si hubiere de pagar en efectivo a los depositantes la garantía de depósitos en un proceso de liquidación, descontando los reembolsos que el FGD obtendría por subrogarse en la posición de los depositantes en dicha liquidación.
2.- Proveer mecanismos financieros que faciliten la transferencia de activos y pasivos de entidades en proceso de resolución a otras entidades solventes del sistema financiero nacional, tales como capitalizaciones temporales, suscripción de bonos subordinados, redescuento de participaciones y otros que produzcan un análogo efecto financiero de regularización en el balance de las entidades financieras que adquieran activos o participaciones en fideicomisos creados con dichos activos y pasivos privilegiados en los procesos de resolución.
Además, estos mecanismos servirán para asegurar el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de solvencia y liquidez establecidos por la legislación bancaria, pero no podrán superar la exigencia de capital regulatorio o de encaje legal que deban cumplir las entidades adquirentes, participantes en los procesos de resolución.
Artículo 3°.- Recursos. El FGD dispone de los siguientes recursos:
1.- Aportes del Estado por un monto equivalente a dólares americanos cincuenta millones (U$S. 50.000.000), que serán constituidos total o parcialmente por bonos del Estado, los cuales podrán ser redescontados por, o utilizados en operaciones de venta con pacto de recompra con el Banco Central del Paraguay para satisfacer las necesidades de liquidez del FGD. Este aporte del Estado deberá realizarse dentro de los treinta días de la entrada en vigor de esta Ley. Por la presente Ley, queda autorizado el Ministerio de Hacienda a realizar la emisión de bonos, a establecer sus condiciones financieras y a efectuar la redefinición de partidas presupuestarias por el señalado importe de dólares americanos cincuenta millones (U$S. 50.000.000) sin necesidad de ulterior trámite parlamentario. Los bonos serán devueltos al Ministerio de Hacienda una vez que el Fondo de Garantía de Depósitos cuente con los recursos suficientes para su funcionamiento, conforme a la reglamentación que emita el Banco Central del Paraguay.
2.- Aportes privados, constituidos con contribuciones trimestrales obligatorias de las entidades de intermediación financiera. Estas serán calculadas en función al saldo promedio de los depósitos mantenidos por la entidad financiera durante cada trimestre. Las contribuciones serán debitadas automáticamente por el Banco Central del Paraguay de la Cuenta Corriente de cada entidad al cierre de operaciones del tercer día hábil del trimestre siguiente, si la entidad no hiciera la contribución voluntariamente. Se aplicará una tasa trimestral de contribuciones del 0,12% sobre los saldos promedios del trimestre de depósitos en moneda nacional y extranjera.
Las contribuciones deberán ser suspendidas mediante resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, cuando el saldo neto operativo del FGD, a que hace referencia el párrafo anterior, sea igual a un diez por ciento (10%) del total de depósitos del sistema. El Banco Central del Paraguay establecerá mediante reglamento las normas de contribución al FGD de entidades de nueva creación, con el objeto de procurar un adecuado reparto de la carga contributiva en función del riesgo depositario aportado por cada entidad al sistema. Los aportes de las entidades al FGD serán deducibles para el pago de Impuesto a la Renta.
3.- El Estado podrá emitir bonos con cargo a contribuciones futuras cuando los recursos disponibles no sean suficientes para llevara cabo las funciones encomendadas por esta Ley. Dichos bonos podrán ser descontados por el Banco Central del Paraguay a tasas de mercado, si el FGD necesitare efectivo para llevar a cabo sus funciones. La emisión no precisará del cumplimiento de los requisitos de emisión establecidos en la normativa del mercado de valores.
Artículo 4°.- Administración de los recursos del FGD. El Banco Central del Paraguay administrará los recursos del FGD e invertirá los que no estén constituidos por bonos del Estado en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la gestión de las Reservas Internacionales, además de otras similares en cuanto a la seguridad, liquidez y rentabilidad de la inversión, manteniendo siempre un adecuado coeficiente de activos de elevada liquidez para atender necesidades urgentes e imprevistas del FGD. Para este efecto, el Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento sobre inversión de los Recursos del FGD.
El rendimiento de estas inversiones, previa deducción de gastos imputables a la administración de las mismas, se destinará a capitalizar el propio Fondo.
Los recursos del Fondo serán utilizados exclusivamente en los supuestos indicados en el Artículo 2° de esta Ley. No podrán ser embargados, objeto de medidas precautorias, ni objeto de compensación o transacción alguna. El FGD estará sometido al mismo esquema de auditoria previsto para el Banco Central del Paraguay. Los estados contables y el dictamen de auditoria del FGD serán obligatoriamente publicados en un diario de circulación nacional, dentro del mes de febrero de cada año.
Artículo 5°.- Implementación. Se faculta al Banco Central del Paraguay para realizar los actos requeridos y adoptar las medidas necesarias para hacer operativo el Fondo de Garantía de Depósitos.”
En este contexto, la Calificadora se encuentra desarrollando las actividades previstas en su metodología vigente con el fin de completar la revisión y la opinión respectiva.
FIX está analizando la información provista por el emisor, los comunicados emitidos por el BCP y la información pública disponible sobre los bonos vigentes de la entidad, tanto en el mercado internacional como en el local, intentando hacerlo en una forma objetiva e independiente evitando rumores u opiniones sin sustento suficiente.
El análisis estará centrado en el impacto del evento sobre la recuperabilidad de los pasivos de la entidad fundado en hechos y en revisión de la información recibida que pudo no haber sido suficiente o correcta como lo destaca el Banco Central del Paraguay.
Una vez concluido el proceso de análisis, se convocará al Consejo de Calificación para la realización del comité correspondiente, en el que se determinará la opinión.
FIX destaca que sus calificaciones se sustentan en información auditada, regulatoria y de gestión remitida por la entidad. Asimismo, subraya la responsabilidad de esta última de suministrar oportunamente cualquier hecho relevante que pudiera incidir en el análisis. Las conclusiones de la Calificadora se basan exclusivamente en información debidamente documentada.
Contactos
Las calificaciones no son una publicidad, propaganda, difusión o recomendación de la entidad para adquirir, vender o negociar valores negociables o del instrumento objeto de calificación. Cada inversor debe efectuar su propio análisis y utilizar la calificación como otro punto de vista que le permite ampliar su espectro de información, teniendo en cuenta que la calificación efectuada es una opinión más, no vinculante, sobre la capacidad de pago del emisor y/o de los valores calificados, realizada siguiendo ciertos procedimientos públicos, registrados y que, por proyectarse al futuro, que por definición es incierto, al igual que ocurre con otras disciplinas económicas que se ocupan de proyectar, puede o no coincidir con lo que efectivamente vaya a ocurrir, por ese motivo, dado que las premisas pueden no concretarse, la misma puede variar en el tiempo o diferir del resultado final.