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Cambios en el Marco Regulatorio a partir de la salida del Régimen de Convertibilidad

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Seguros en Argentina: Cambios en el Marco Regulatorio a partir de la salida del Régimen de Convertibilidad Ultima actualización Enero 2003 La Ley de Emergencia Pública N° 25.561 del 07.01.02 estableció formalmente la salida de la convertibilidad y puso en vigencia un nuevo esquema monetario y cambiario. Con la devaluación del peso argentino, las aseguradoras se vieron en la necesidad de revisar los contratos firmados en dólares. Bajo el amparo de dicha Ley, las aseguradoras podían optar por pesificar los contratos a un valor USD1 = $1 por el plazo de 180 días, a fin de evitar el descalce de moneda que se produjo por no poder hacer frente a las obligaciones en la moneda pactada. Posteriormente, el Decreto N° 214 del 03.02.02 hizo extensible a todos los particulares la obligación de pesificar los contratos privados nominados en dólares. De acuerdo a lo redactado en el Art.8, se interpreta que todos los contratos que habían sido pactados en dólares debían pesificarse a la relación USD 1 = $ 1 + CER. Sin embargo, la Superintendencia de Seguros de la Nación no se expidió sobre dicho tema, al no emitir una norma que estableciera las condiciones bajo las cuales deberían pesificarse los contratos vigentes. Por tal motivo, cada compañía comenzó a actuar según su propio criterio. El 11.02.02, la S.S.N. emitió las Resoluciones 28.580 y 28.581, que apuntaron a solucionar los problemas de liquidez derivados del establecimiento del “corralito financiero”, que obstaculizaba los pagos de siniestros y los giros de divisas al exterior a fin de mantener vigentes los contratos de reaseguros. Estas resoluciones flexibilizaron el corralito para que las aseguradoras pudieran, a través de la emisión de cheques contra los fondos reprogramados depositados en los bancos, efectuar pagos de siniestros y rentas vitalicias previsionales y, por medio de giros de divisas al exterior, pagar sus coberturas de reaseguro. Sin embargo, no autorizó a las aseguradoras a utilizar dichos recursos para hacer frente a los rescates que pudieran producirse en el segmento de seguros de vida. Posteriormente, el Decreto 558 emitido el 27.03.02, introdujo cambios significativos a la Ley N°20.091 y modificatorias. Entre ellos, incorporó la posibilidad de recurrir al crédito bancario ante problemas transitorios de iliquidez (situación que estaba vedada por Ley) y permitió a las compañías elaborar Planes de Regularización y Saneamiento ante situaciones de irregularidad, infracción de normas e incumplimiento de relaciones técnicas importantes (capitales mínimos, cobertura de compromisos, etc.). A fin de viabilizar el cumplimiento de dichos planes y la continuidad operativa de las entidades con problemas, la S.S.N. reforzó sus facultades y atribuciones para posibilitar su eficaz y oportuna intervención en los procesos de reestructuración de las compañías de seguros, pudiendo con tal criterio admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas, sin que sea necesario imponer la medida de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros. El Decreto N° 905 emitido el 01.06.02 y referido al canje optativo de los depósitos en el sistema financiero local y los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional por “Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012”, introdujo para los contratos de seguro de vida y de retiro pactados en moneda extranjera con anterioridad al 03.02.02, la posibilidad de cancelar la obligación de pago de los valores de rescate o retiros totales o parciales y de préstamos solicitados por el asegurado, a opción de las compañías, con la entrega de los nuevos Bonos Libor 2012, sujeto a que la parte del pago al asegurado con dichos bonos sea la misma proporción que hubiera tenido el deudor de plazos fijos que fueron reprogramados y de Préstamos Garantizados respecto de su cartera total de inversión y a que el pago sea por un valor nominal igual al monto de la obligación antes del 06.01.02, con los incrementos habidos entre ese momento y la fecha de pago, de acuerdo a los términos del contrato (previa deducción de los pagos parciales efectuados). Tal como se desprende de ello, las compañías de seguros pueden hacer uso de esta medida para cumplir con sus obligaciones de pago de rescates, independientemente de que posean otras alternativas. A través de la Resolución N° 28.906 emitida el 29.08.02, la SSN introdujo un conjunto de normas contables y de valuación modificatorias del punto 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Entre ellas se destacan la obligatoriedad de reexpresión de los Estados Contables para reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional a partir de Enero de 2002 (ajuste que fue discontinuado de los balances a partir del ejercicio anual a Jun’04), y nuevas disposiciones en materia constitución de reservas y previsiones a partir del ejercicio anual a Jun’03, cuyo efecto sobre la situación patrimonial de las entidades se ha visto reflejado a partir de dicho período. Por último, en lo que respecta al rubro previsional, cabe mencionar que la Ley N° 25.687, promulgada el 02.01.03, dispuso la aplicabilidad del Derecho de Acrecer sobre las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor de la Ley 24.241. A su vez, la misma estableció que los beneficios de las pensiones deberán recalcularse conforme lo determinado por la respectiva reglamentación. Para información adicional dirigirse al web site de Fitch Argentina en www.fitchratings.com.ar. Contactos: Evelyn Paradela, Ana Gavuzzo 4327-2444