Finanzas Estructuradas

Fitch Argentina confirma las calificaciones en escala local del Fideicomiso Financiero Galtrust II – Letras Hipotecarias

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Buenos Aires – 21 de Diciembre de 2004: Fitch Argentina confirma las calificaciones en escala local de los Títulos de Deuda (TD) y Certificados de Participación (CP) de los Fideicomisos Financieros Galtrust II y Galtrust V – Letras Hipotecarias en las siguientes categorías: Fideicomiso Financiero Galtrust II – Letras Hipotecarias(*) TD por $ 45.000.000 CCC(arg) ML CP por $ 16.191.493 C(arg) ML Fideicomiso Financiero Galtrust V – Letras Hipotecarias(*) TD por $ 42.000.000 – B+(arg) ML CP por $ 15.573.377 – CC(arg) ML (*) Los montos corresponden al valor nominal al momento de la emisión Las calificaciones se basan en la evolución de las cobranzas y de los ratios de cumplimiento de las carteras securitizadas durante el 2004. La moneda original de la cartera de créditos hipotecarios titulizados y de los TD y CP emitidos era dólares siendo “pesificados”, de acuerdo a la Ley 25.561 y Decreto 214/02, y su capital indexado por CER o CVS según corresponda. En el caso de los Fideicomisos Galtrust II y Galtrust V, el 100% de la cartera pesificada es ajustada por CVS mientras que los Títulos de Deuda y el Certificados de Participación son actualizados por CER. Fitch Argentina ha enfatizado el análisis de las emisiones en el Flujo de Caja generado por el subyacente y la medida en que dichos flujos resultan suficientes para el repago de los instrumentos emitidos. Respecto de la compensación por la indexación asimétrica, el Estado la ha hecho limitativa sólo a las entidades financieras, incluyendo en el cálculo de la compensación a recibir i) la cartera originada y cedida a fideicomisos hasta el 31.01.2002, y ii) que a esa fecha hayan sido tenedoras de los CP emitidos por esos fideicomisos. En caso que se cumplan, entre otras, con estas condiciones y que efectivamente se reciba, sucederá que los acreedores subordinados compensados de los fideicomisos estarán en una mejor situación, en relación a la prioridad de pagos, respecto de los acreedores seniors y entre otros subordinados debido a las condiciones de la compensación. Por último, dado los supuestos asumidos para la calificación de los títulos aquí tratados, se debe mencionar que en caso que la Justicia falle declarando inconstitucional la “pesificación” de los títulos y/o cualquier otra situación que afecte los derechos de los inversores, Fitch Argentina revisará las calificaciones bajo las nuevas condiciones que se establezcan. Los informes podrán ser consultados en nuestra página web www.fitchratings.com.ar Contactos: Mauro Chiarini, Cintia Defranceschi, Eduardo D’Orazio +54 11 4235 8100