Finanzas Estructuradas

Fitch calificó los instrumentos a emitirse bajo Cartasur VI

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Fitch asignó la calificación AA(arg) a los Valores Representativos de Deuda Clase A (VRDA) por hasta VN $ 17.800.000, A(arg) a los Valores Representativos de Deuda Clase B (VRDB) por hasta VN $ 3.580.000, BB(arg) a los Valores Representativos de Deuda Clase C (VRDC) por hasta 2.250.000 y CC(arg) a los Certificados de Participación (CP) por hasta VN $ 6.848.075, a emitirse bajo el Fideicomiso Financiero Cartasur VI. Banco Supervielle S.A., en calidad de Fiduciario, y Cartasur Cards S.A. (Cartasur), actuando como Fiduciante, constituirán el Fideicomiso Financiero Cartasur VI en el marco del Programa Global de Valores Fiduciarios Supervielle Confiance. El activo del fideicomiso financiero estará compuesto por una cartera de préstamos personales por un valor descontado a la fecha de corte (31.08.10) de hasta $ 30.478.075 (incluye capital original por $ 21.506.285 e intereses capitalizados por $ 8.971.790), originada por Cartasur, perteneciente a las líneas destinadas a clientes nuevos y renovadores. La cartera se adquirirá a una tasa de descuento de aproximadamente el 61,0% e.a. El principal riesgo crediticio reside en la calidad de los préstamos fideicomitidos (criterios de elegibilidad, niveles de morosidad y precancelaciones de los préstamos). Para determinar la calidad de la cartera securitizada se consideró tanto el desempeño histórico de la cartera de Cartasur como el de las series anteriores. Del análisis se definieron niveles de pérdida y precancelaciones esperadas base, para luego determinar el nivel de mejora crediticia de los VRD compatible con las calificaciones asignadas a los mismos. Mejoras crediticias otorgadas a los VRD: - Subordinación: los VRDA, VRDB y VRDC cuentan con una subordinación nominal del 41,6%, 29,9% y 22,5% sobre el valor fideicomitido respectivamente. La subordinación real de los VRDA, VRDB y VRDC, esto es sobre el monto de capital de la cartera cedida, es 17,2%, 0,6% y -9,9% (negativa) respectivamente. - Estructura totalmente secuencial: implica el incremento de la subordinación disponible para los VRD a medida que se van efectuando los pagos de los mismos. Mensualmente y conforme a la cobranza de los créditos, se pagarán intereses y amortización de capital de los VRDA. Cancelados íntegramente los mismos, los fondos del fideicomiso se destinarán a intereses y amortización de los VRDB. Amortizados totalmente los VRDA y VRDB, se pagarán intereses y amortización de los VRDC. Cancelados totalmente los VRDC, los CP tendrán derecho al flujo remanente de los créditos. - Diferencial entre la tasa de descuento a la que se cederá la cartera de créditos subyacentes y las que devengan los intrumentos. - Fondos: i) de garantía, que deberá ser equivalente a la sumatoria de los dos próximos servicios de los VRDA y VRDB, ii) de gastos, inicialmente por un monto de $ 25.000 y, una vez superado los tres meses de vigencia del fideicomiso, se reducirá a $ 10.000 y iii) de liquidez, equivalente al 18,0% del saldo de capital de aquellos créditos pertenecientes deudores nuevos sin primera cuota paga. Los fondos se integrarán con el producido de la colocación. - Criterio de elegibilidad: los créditos que integrarán el presente fideicomiso cumplieron con ciertas características a la fecha de cesión como ser que: i) no observaban atrasos mayores 30 días, ii) desde su originación, no verificaban atrasos mayores a 90 días, iii) no eran producto de ninguna refinanciación y iv) podían no poseer primera cuota paga en el caso de a) renovaciones y que el deudor no presentara atrasos mayores a los 60 días en los últimos seis meses, y b) clientes nuevos. Por su parte, los CP afrontan todos los riesgos dado que se encuentran totalmente subordinados, y los flujos que perciban están expuestos no sólo a la evolución del contexto económico, y su impacto en los niveles de morosidad y precancelaciones de la cartera, sino también a los gastos e impuestos que deba afrontar el fideicomiso. El Decreto 1207/08 eliminó la exención de Impuesto a la Ganancia (IG) con que gozaban los fideicomisos financieros que cumplían con determinados requisitos. Por lo tanto, a partir del ejercicio fiscal 2008, los fideicomisos financieros se encuentran alcanzados por el IG. El Fiduciario realizará la retención para el pago del IG en forma diferida, es decir, en los meses previos a la fecha exigible de pago del mismo. Se consideró el efecto del IG sobre el flujo de fondos de los créditos y se entiende que las mejoras crediticias del presente fideicomiso son suficientes y compatibles con las calificaciones asignadas a los títulos. Se entendió como aceptable la calidad de los procesos y gestión de Cartasur como administrador y agente de cobro de la cartera a ceder. Cartasur tiene sus orígenes en 1987 y su actividad principal es brindar financiamiento a los sectores de ingresos bajos, con escasa o nula bancarización, a quienes atiende básicamente con la tarjeta de crédito propia (desde 1992), integrada al sistema de Tarjeta Cabal, y tres líneas de crédito: efectivo, dirigido y a jubilados y pensionados. En la actualidad la compañía posee su casa central en Lomas de Zamora, además de 15 sucursales. Su desarrollo comercial se centra en la zona sudoeste del Gran Buenos Aires. Notas: el informe completo podrá ser consultado en nuestra página web www.fitchratings.com.ar. Dado que no se ha producido aún la emisión, las calificaciones otorgadas se basan en la documentación e información presentada por el fiduciario y sus asesores, quedando sujetas a la recepción de la documentación definitiva al cierre de la operación. Contactos: Eduardo D’Orazio - Emiliano Bravo: Buenos Aires - +54 11 5235 8100.