Finanzas Estructuradas
Fitch confirmó la calificación AAA(uy) con Perspectiva Estable a los TRD por UI 210.000.000 con vencimiento a 30 años emitidos bajo el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros. Factores relevantes de la calificación Existencia y evolución del mercado de transporte de colectivo suburbano: Todas las empresas que participan en el Fondo, están obligadas a aportar su contribución hasta el momento en que se cancelen las deudas con el Fondo, sin importar lo que hayan recibido como beneficio del Fondo. Garantía de los aportes: En caso que una empresa de transporte no aporte la contribución correspondiente en los plazos establecidos, el MTOP, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la ley 18.878, comunicará dicha circunstancia al fiduciario del Fideicomiso de Administración del Boleto creado en cumplimiento del Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de 2006, para que éste deduzca las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan de los montos que el fiduciario tenga para abonar a dicha empresa por ese concepto, y le indicará que pague los montos deducidos directamente al patrimonio del fideicomiso mediante transferencia a la cuenta. Sustento normativo: el fondo se creó a través de una ley nacional y asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 18.878, el Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los créditos y su correspondiente garantía, y que estuvieren vigentes al momento de suscribirse el contrato de fideicomiso. Resumen de la transacción La ley 18.878 estableció la obligación de que cada empresa de transporte contribuya mensualmente al Fondo, el 5% de su recaudación bruta total por los conceptos mencionados. Se encuentran obligadas a realizar la contribución al Fondo, todas las empresas de transporte que participen inicialmente en el Fondo y tengan actualmente el permiso o la concesión respectiva de parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) para la explotación de los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros, y todas aquellas que obtengan en el futuro alguno de los permisos o concesiones de las empresas que participan inicialmente en el Fondo, las cuales deberán aportar por la recaudación correspondiente a dichos permisos o concesiones. Las empresas de transporte que participan inicialmente en el Fondo y que se encuentran obligadas a realizar la contribución son COPSA, CUTCSA, COETC, UCOT, CASANOVA, SOLFY Y RAINCOOP. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 18.878, el Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los créditos y su correspondiente garantía, y que estuvieren vigentes al momento de suscribirse el contrato de fideicomiso. Analista principal Eduardo D’Orazio Senior Director +54 11 5235 8145 eduardo .dorazio@fitchratings.com Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Sarmiento 663 – 7° Piso – C1041AAM – Buenos Aires. Analista secundario Verónica Saló Director +54 11 5235 8144 verónica.salo@fitchratings.com Relación con los medios: Laura Villegas – Buenos Aires - +54 11 5235 8139 – laura.villegas@fitchratings.com. Las calificaciones antes señaladas fueron solicitadas por el emisor, o en su nombre, y por lo tanto, Fitch ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación. Informes relacionados: • “Criterio Global de Calificación de Finanzas Estructuradas” del 6 de junio de 2012. • “Criterio de Calificación de Securitizaciones de Flujos Futuros” del 19 de Junio 2012 Copyright © 2013 by Fitch, Inc., Fitch Ratings Ltd. And its subsidiaries. One State Street Plaza, New York, New York 10004.